Aviso exigido para el informe de las revelaciones según el 445 CFR 1644.528
Texas Legal Services Center y sus programas reúnen, recopilan, analizan, usan, evalúan, almacenan y transmiten información médica protegida. Hacemos esto en nombre de las entidades cubiertas designadas por la HIPAAA, como la agencia empresarial de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas, el Departamento de Servicios de Adultos Mayores y de Discapacidad.
Las normas federales de privacidad exigen que las entidades cubiertas, como DADS informen ciertas revelaciones incluyendo ciertas revelaciones de sus socios comerciales, como nosotros, a una persona, o al representante autorizado de esa persona, cuando lo pida. Nuestro contrato de socio comercial establece que pondremos dicha información a disposición de la entidad cubierta para que esta pueda cumplir su obligación con usted.
Existen normas que deben seguirse para informar la revelación de información médica protegida. Para cada revelación, el informe debe incluir: (1) la fecha de la revelación; (2) el nombre (y la dirección, si se sabe) de la entidad o persona que recibió la información médica protegida; (3) una breve descripción de la información revelada, y (4) una breve declaración del propósito de la revelación (o una copia de la solicitud por escrito de la revelación). Se debe actuar sobre los informes en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud.
Esas revelaciones que no están sujetas a un informe son las que se hacen: para hacer el tratamiento, el pago y las operaciones de atención médica, a las personas sobre sí mismas, para el directorio de una instalación o a las personas involucradas en la atención de las personas, para fines de seguridad nacional o de inteligencia, a las instituciones correccionales o a la policía y las revelaciones que tienen más de seis años.
Si tiene preguntas o comentarios, comuníquese con el representante de privacidad de Texas Legal Services Center:
Bruce Bower, director de Capacitación
(o) 512.477.6000 | (f) 512.477.66576